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<atom:link href="http://recuperemoselagua.bligoo.com/rss/node" rel="self" type="application/rss+xml" /><title>Recuperemos el agua</title>
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<pubDate>Tue, 02 Dec 2008 21:28:30 -0300</pubDate>
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<title>Entregan a Frei propuesta de Nacionalización del Agua</title>
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<pubDate>Sun, 06 Sep 2009 14:53:49 -0400</pubDate>
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<dc:creator>Guido Girardi</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>
           
	<a href="http://guidogirardi.com/senador/wp-content/uploads/2009/09/IMG_5964.JPG"><img class="alignleft size-full wp-image-1026" title="IMG_5964" src="http://guidogirardi.com/senador/wp-content/uploads/2009/09/IMG_5964.JPG" alt="IMG_5964" height="189" width="284" /></a><b></b></p>
<p><b>Los
Senadores Guido Girardi y Mariano Ruiz-Esquide junto al Obispo de Ays&eacute;n
Luis Infanti , el Presidente del Colegio M&eacute;dico, Pablo Rodr&iacute;guez,
organizaciones medioambientales y culturales, se reunieron con el
candidato Presidencial de la Concertaci&oacute;n, Senador Eduardo Frei para
entregarle la propuesta sobre la campa&ntilde;a de la &ldquo;Nacionalizaci&oacute;n del
Agua&rdquo;.</b></p>
<p>
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<title>Seminario "La Plataforma del Agua en Chile"</title>
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<pubDate>Wed, 08 Apr 2009 13:04:14 -0400</pubDate>
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<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
<description><![CDATA[<div class="content-body" id="body-482453">
<p><img src="http://bligoo.com/media/users/1/96660/images/public/10472/invitacion-aguaWEB.jpg" alt="invitacion-aguaWEB.jpg" /></p>
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<title>Corte Suprema pavimenta camino a proyecto hidroeléctrico HidroAysén</title>
<link>http://recuperemoselagua.bligoo.com/content/view/434209/Corte-Suprema-pavimenta-camino-a-proyecto-hidroelectrico-HidroAysen.html</link>
<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 13:13:22 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Rodrigo Tapia Figueroa</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>La Tercera Sala de la <a target="_blank" href="http://www.poderjudicial.cl/causas/esta402.php?rowdetalle=AAANoPAALAABqEjAAG&amp;consulta=100&amp;glosa=&amp;causa=6397/2008&amp;numcua=802&amp;secre=UNICA" title=" Corte Suprema">Corte Suprema</a>
, con fecha 8 de <img style="float: right;" alt="Parque Nacional Puyehue" src="http://bligoo.com/media/users/1/89650/images/public/14557/noticia_16232_normal.jpg" width="200" height="150" />enero, confirm&oacute; la sentencia que rechaz&oacute; el recurso de
protecci&oacute;n interpuesto en contra de la Comisi&oacute;n Regional del Medio
Ambiente (COREMA) de la Regi&oacute;n de Los Lagos, que aprob&oacute; el proyecto
Mini Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Pasada Palmar-Correntoso presentado
por la empresa Hidroaustral S.A. 
</p>
<p>Esta decisi&oacute;n pavimenta camino al proyecto energ&eacute;tico HidroAys&eacute;n que contempla intervenir varios parques nacionales, entre ellos el <b>Parque Nacional Laguna San Rafael</b>.</p>
<p>En efecto, la Corte Suprema ha declarado que es posible realizar
proyectos u obras en parques nacionales y otras &aacute;reas protegidas,
decisi&oacute;n que vulnera la <a target="_blank" href="http://www.bcn.cl/lc/tinterna/define?titulo=convenci%C3%B3n+para+la+protecci%C3%B3n+de+la+flora&amp;pais=&amp;periodo=0&amp;Submit=&amp;aux=1" title="Convenci&oacute;n Washington"><b>Convenci&oacute;n de Washington</b></a>
ratificada por Chile en 1967 (Convenci&oacute;n para la protecci&oacute;n de la
flora, fauna y las bellezas esc&eacute;nicas naturales de Am&eacute;rica) y la <a target="_blank" href="http://www.bcn.cl/leyes/29777" title=" SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO">Ley N&ordm; 18.362</a>;
sin perjuicio de que el voto de disidencia de la ministro Sra Araneda
estim&oacute; que el Estudio de Impacto Ambiental infringi&oacute; lo prevenido en el
art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.300, que contempla las medidas que se
adoptar&aacute;n para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o
actividad y las acciones de reparaci&oacute;n que se realizar&aacute;n, concluyendo
que "la resoluci&oacute;n impugnada (Corema) se dict&oacute; incurriendo en ciertos
aspectos- no s&oacute;lo con falta de razonabilidad, sino que en contravenci&oacute;n
legal al desatender los dict&aacute;menes emitidos -al efecto- por algunos de
los &oacute;rganos p&uacute;blicos en las materias de su competencia, afectando en
grado de amenaza la garant&iacute;a del n&deg; 8 del art&iacute;culo 19 de la
Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues el acto impugnado es el que
permitir&aacute; la concreci&oacute;n de un proyecto que, a juicio de la disidente,
transgredir&aacute; la citada garant&iacute;a constitucional".</p>
<p>El proyecto cuestionado consiste en la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de
una central hidroel&eacute;ctrica de pasada, con una potencia total de 13 MW,
emplazada en los r&iacute;os Pulelfu y Correntoso, ubicados en la comuna de
Puyehue, provincia de Osorno, localiz&aacute;ndose las obras de bocatoma y
parte de las tuber&iacute;as (900 metros) de conducci&oacute;n de las aguas en el
extremo sur poniente del Parque Nacional Puyehue. El objetivo es
abastecer al Sistema Interconectado Central (SIC), a trav&eacute;s de una
l&iacute;nea de conexi&oacute;n que deber&aacute; evaluarse en una etapa posterior. El
proyecto, obtiene el agua desde una Bocatoma que deber&aacute;n construir en
el extremo poniente del Parque Nacional Puyehue y desde ah&iacute; conducirlo
por ca&ntilde;er&iacute;as enterradas hasta la sala de maquinas.</p>
<p>La sentencia de la Corte Suprema yerra en la aplicaci&oacute;n del literal
p) del art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.300, que dispone: Los proyectos
susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases,
que deber&aacute;n someterse al sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental,
son los siguientes:&nbsp; p) Ejecuci&oacute;n de obras, programas o actividades en
parques nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas v&iacute;rgenes,
santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualquier otras &aacute;reas colocadas bajo protecci&oacute;n oficial, en los casos
en que la legislaci&oacute;n respectiva lo permita. </p>
<p>Seg&uacute;n el Considerando S&eacute;ptimo de la sentencia<b> "</b>del tenor de
la norma transcrita, se puede concluir que es posible realizar
proyectos u obras en parques nacionales y otras &aacute;reas protegidas. Lo
exigido, conforme al marco jur&iacute;dico que rige a esas unidades o &aacute;reas,
es que la calificaci&oacute;n favorable de tales proyectos sea precedida de
una rigurosa evaluaci&oacute;n de parte de la autoridad ambiental, a fin que
s&oacute;lo pueda ejecutarse bajo ciertas condiciones y exigencias en defensa
del uso racional de los recursos naturales existentes". </p>
<p>La Corte Suprema al adoptar esta decisi&oacute;n no s&oacute;lo vulnera los
antecedentes de hecho del caso particular (como se desprende del voto
disidente), infringe adem&aacute;s un instrumento internacional ratificado por
Chile.</p>
<p>En el art&iacute;culo III de la Convenci&oacute;n de Washington los Gobiernos
contratantes convienen en que los l&iacute;mites de los parques nacionales no
ser&aacute;n alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acci&oacute;n de
la autoridad legislativa competente. La disposici&oacute;n agrega que las
riquezas existentes en ellos no se explotar&aacute;n con fines comerciales. </p>
<p>Seg&uacute;n se desprende de esta norma, tales materias deben quedar comprendidas dentro del dominio de la ley.</p>
<p>Sin embargo, la Ley N&ordm; 18.362 establece que la desafectaci&oacute;n de los
parques nacionales se realizar&aacute; por decreto supremo, lo que revela un
conflicto normativo donde la soluci&oacute;n a mi parecer &nbsp;pasa por reconocer
la primac&iacute;a del derecho internacional convencional. </p>
<p>Pero, en contrario de lo que cabe esperar, la Corte Suprema decidi&oacute;
dar visto bueno a la resoluci&oacute;n de la Corema no obstante la ausencia
del decreto supremo de desafectaci&oacute;n que &nbsp;exige la Ley N&ordm; 18.362.</p>
<p>Entiendo que la norma internacional exige una ley para la desafectaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que &nbsp;la titular de <a target="_blank" href="http://www.bienes.cl/cuerpoNoticias.asp?seccion=21&amp;contenido=1790" title="Ministerio Bienes Nacionales">Bienes Nacionales</a><b> </b>tambi&eacute;n entiende de este modo<b>, </b>subrayando que "s&oacute;lo es posible la actividad a desarrollar si se desafecta esta &aacute;rea del parque".</p>
<p>Es decir, no basta la aprobaci&oacute;n del Estudio de Impacto Ambiental
que contemple la imposici&oacute;n de condiciones y exigencias que apunten a
eliminar los efectos adversos de las obras que se pretenden construir
(Cabe reiterar que conforme el voto disidente, en el caso particular,
tales exigencias no se avienen con los dict&aacute;menes de los organismos
p&uacute;blicos con competencia ambiental) , toda vez que es necesaria la
desafectaci&oacute;n del parque nacional, que conforme la Convenci&oacute;n de
Washington requiere de una ley </p>
<p>Lo m&aacute;s importante, seg&uacute;n se desprende de la Convenci&oacute;n de
Washington, ni aun por ley es posible explotar las riquezas existentes
en los parques nacionales con fines comerciales. Creo que los recursos
h&iacute;dricos aunque sea "de paso" ostentan existencia en el parque y, por
tal motivo,&nbsp; no pueden ser objeto de explotaci&oacute;n comercial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;* El texto fue publicado originalmente en <a target="_blank" title="Blog Legal BCN" href="http://leyesciudadanas.bcn.cl/content/view/424298/Corte_Suprema_pavimenta_camino_a_proyecto_energetico_HidroAysen.html">Blog Legal&nbsp; BCN </a></p>]]></description>
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<title>Obligación del Estado de asegurar el derecho al Agua</title>
<link>http://recuperemoselagua.bligoo.com/content/view/434174/Obligacion-del-Estado-de-asegurar-el-derecho-al-Agua.html</link>
<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 20:24:16 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Rodrigo Tapia Figueroa</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><img style="float: right;" alt="Derecho al Agua" src="http://bligoo.com/media/users/1/89650/images/public/14557/grifo-derecho-al-agua.jpg" width="170" height="201" /></p>
<p>
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</p>
<p>Es conocido por todos que el agua es fundamental
para sustentar&nbsp; la vida. Partamos de la base que vivimos en un planeta de
agua, la esfera terrestre est&aacute; rodeada de una hermosa pel&iacute;cula acuosa que cubre
aproximadamente el 70% de la superficie terrestre. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;La mayor&iacute;a&nbsp; de los
organismos terrestres est&aacute;n compuestos, en una gran proporci&oacute;n, por agua. El
agua tambi&eacute;n juega un rol fundamental en la forma que adquiere la superficie
terrestre, la esculpe, influye en el clima moder&aacute;ndolo, diluye los contaminantes,
etc&eacute;tera. Sirve de medio para los procesos bioqu&iacute;micos que producen nuestros
alimentos y ayuda a nuestro cuerpo a digerirlos, distribuye los nutrientes a
todas las partes de nuestro organismo y, finalmente, ayuda en el proceso de
eliminaci&oacute;n de desechos. Del mismo modo, en la Tierra el agua sirve de medio
para la transferencia de energ&iacute;a y materia, es responsable del clima y las
condiciones del tiempo, transporta los desperdicios y controla su degradaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero a pesar de su importancia, el agua es uno de
los recursos ambientales m&aacute;s pobremente manejados. </p>
<p>Chile no es la excepci&oacute;n. El caso chileno es
&uacute;nico en el mundo, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica asegura a los
particulares el derecho de propiedad respecto de los derechos constituidos o
reconocidos sobre las aguas, con todas las consecuencias que derivan del caso.
Pero lo que es m&aacute;s grave, el C&oacute;digo de Aguas de 1981 (que para algunos no deja
de ser un c&oacute;digo de "riego" ya que no comprende los usos no
extractivos o in situ de las aguas, por ejemplo), posibilit&oacute; que personas
naturales o jur&iacute;dicas solicitaran toda el agua de un r&iacute;o sin justificar el uso
que se le dar&aacute; y la necesidad del caudal solicitado. El C&oacute;digo de Aguas tambi&eacute;n
cre&oacute; una categor&iacute;a de derechos de aprovechamiento desconocida en el derecho
chileno a objeto de favorecer el desarrollo de la actividad hidroel&eacute;ctrica: los
derechos no consuntivos (seg&uacute;n el art&iacute;culo 5&ordm; son aquellos que permiten emplear
el agua sin consumirla y que obligan a restituirla en la forma que determine el
acto de adquisici&oacute;n o de constituci&oacute;n del derecho). </p>
<p>Este sistema origin&oacute; el denominado "mercado
de aguas", y si bien el legislador en el a&ntilde;o 2005, luego de 12 a&ntilde;os de
tramitaci&oacute;n, sancion&oacute; algunas modificaciones a la legislaci&oacute;n de aguas, el
problema de la concentraci&oacute;n y especulaci&oacute;n en torno a los derechos de
aprovechamiento de aguas a&uacute;n subsiste, por lo que el Ministerio de Obras
P&uacute;blicas anunci&oacute; el inicio de estudios para reformar el C&oacute;digo. En el mes de
junio de 2008 el MOP solicit&oacute; a la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y
Desarrollo Econ&oacute;mico (OCDE) levantar el primer informe internacional sobre la
situaci&oacute;n hidrogr&aacute;fica y el uso real que le dan sus propietarios.</p>
<p>Del total del agua disponible, 84,5% va a riego y
s&oacute;lo 4,4%&nbsp; para consumo humano. Del 100% de los recursos h&iacute;dricos
utilizables, 80% de los derechos se los reparten&nbsp; la el&eacute;ctrica espa&ntilde;ola
Endesa, la norteamericana AES Gener y la local Colb&uacute;n.</p>
<p>Completado el cuadro sobre el sistema que el
legislador adopt&oacute; en relaci&oacute;n a la propiedad de&nbsp; la gesti&oacute;n de las
empresas vinculadas a las aguas (Post <a href="http://leyesciudadanas.bcn.cl/content/view/283374/Privatizacion_de_las_empresas_vinculadas_a_la_gestion_de_servicios_del_agua.html" target="_blank" title="Privatizaci&oacute;n">Privatizaci&oacute;n de las empresas
vinculadas a la gesti&oacute;n de los servicios del agua</a><a target="_blank" title="Privatizaci&oacute;n" href="http://leyesciudadanas.bcn.cl/content/view/283374/Privatizacion_de_las_empresas_vinculadas_a_la_gestion_de_servicios_del_agua.html">)</a>, y la configuraci&oacute;n de
los derechos que tienen los particulares para su uso o aprovechamiento, cabe
abordar la pregunta que cada vez adquiere m&aacute;s fuerza en los c&iacute;rculos que
estudian el recurso h&iacute;drico: <b>El agua &iquest;Derecho humano o mercanc&iacute;a?</b></p>
<p>En el IV Foro Mundial del Agua celebrado en el
a&ntilde;o 2006 en M&eacute;xico, representantes de Bolivia, Cuba, Uruguay y Venezuela,
instaron por la declaraci&oacute;n del agua como derecho humano, pero el Banco Mundial
(BM) y los pa&iacute;ses ricos vetaron la declaraci&oacute;n. Sin embargo, y como hecho
inusitado en las versiones anteriores de este Foro, los representantes de estos
pa&iacute;ses suscribieron una <a href="http://www.worldwatercouncil.org/fileadmin/wwc/Library/Official_Declarations/Declaraci_n_Bolivia__Cuba__Uruguay_y_Venezuela_IVFMA1.pdf" target="_blank" title="Declaraci&oacute;n complementaria IV Foro Mundial del Agua">declaraci&oacute;n
complementaria</a>, sentando un precedente de disenso.</p>
<p>Tampoco era la &uacute;nica pelea. Junto con declarar al
agua como derecho humano fundamental se buscaba sacar el agua del &aacute;mbito de las
mercanc&iacute;as, esto es, del &aacute;mbito de la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio (OMC).
Se trataba tambi&eacute;n de impedir que los tratados de libre comercio (TLC) afecten
los servicios de agua potable y saneamiento, y se proclamaban estos servicios
como un coto cerrado a la noci&oacute;n de negocio para poder garantizar as&iacute; sus
objetivos reales para la sociedad, los cuales son producir salud y calidad de
vida.</p>
<p>Claro, el Foro Mundial del Agua es organizado por
el Consejo Mundial del Agua, con el apoyo de las Naciones Unidas, en donde
confluyen los intereses de las corporaciones transnacionales. De hecho, una de
ellas, <a href="http://www.indiaresource.org/campaigns/coke/2006/cokewwfespanol.html" target="_blank" title="Coca-Cola y el Agua: Una relaci&oacute;n insostenible">Coca-Cola
</a>patrocinaba la versi&oacute;n organizada en M&eacute;xico. </p>
<p>A nivel latinoamericano encontramos iniciativas
impulsadas por la sociedad civil que reconocen el agua como derecho
fundamental. Por ejemplo en <b>Uruguay</b>, en el a&ntilde;o 2004, a trav&eacute;s de los
mecanismos de democracia directa, organizaciones sociales agrupadas en la
Comisi&oacute;n Nacional en Defensa del Agua y de la Vida, respaldadas por casi el 60%
de la ciudadan&iacute;a, lograron incluir en la Constituci&oacute;n de Uruguay la
consideraci&oacute;n del agua como un derecho humando fundamental, sentando las bases
para que la gesti&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos sea p&uacute;blica y atienda criterios de
participaci&oacute;n social y sustentabilidad. Adem&aacute;s de modificar sustancialmente la
situaci&oacute;n en Uruguay, este hecho marca un importante precedente internacional,
por tratarse de una de las primeras experiencias de incluir un derecho
ambiental en la constituci&oacute;n de un pa&iacute;s a trav&eacute;s de la democracia directa.</p>
<p>Esta modificaci&oacute;n estableci&oacute; que "El agua es
un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso
al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales".</p>
<p>La Reforma Constitucional del Art&iacute;culo 47 de la
Constituci&oacute;n (en la secci&oacute;n "Derechos, deberes y garant&iacute;as")
establece adem&aacute;s que los criterios de gesti&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos (que
deber&aacute; ser p&uacute;blica) deber&aacute;n estar basados en la participaci&oacute;n ciudadana y la
sustentabilidad.</p>
<p>En <b>M&eacute;xico</b> la <a href="http://www.comda.org.mx/" target="_blank" title="COMDA">Coalici&oacute;n de
Organizaciones&nbsp; Mexicanas por el Derecho Al Agua</a> impulsa la Campa&ntilde;a
Nacional "El Derecho al Agua a la Constituci&oacute;n".</p>
<p>Recientemente en <b>Colombia, </b>en el marco de
la Campa&ntilde;a "<a href="http://ecofondo.org/mambo/index.php" target="_blank" title="El Agua: Un derecho Fundamental"> El Agua un Derecho Fundamental"</a>,<b>&nbsp;
</b>m&aacute;s de 2 millones de colombianas y colombianos dijeron que s&iacute; est&aacute;n de
acuerdo con que se reforme la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para incluir en ella el
derecho humano fundamental al agua potable, un m&iacute;nimo vital gratuito de agua
para la poblaci&oacute;n, la gesti&oacute;n p&uacute;blica indelegable y directa del agua y la
protecci&oacute;n especial para los ecosistemas esenciales para el ciclo h&iacute;drico. Una
vez que la <a href="http://www.registraduria.gov.co/Informacion/com_2008_103.htm" target="_blank" title="Carta de la Registradur&iacute;a Nacional">Registradur&iacute;a
Nacional </a>emita su concepto sobre la validez de dichas firmas, el
Congreso&nbsp; debe aprobar por Ley la convocartoria a un referendo en el que
se apruebe dicha reforma constitucional. </p>
<p>A nivel Europeo, <b>Italia</b> estructura la
factura de agua en tres tramos: el primero, el de la supervivencia, equivalente
a cuarenta litros por persona por d&iacute;a, gratuito y expresi&oacute;n de la
responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la vida. El segundo
tramo, que podr&iacute;amos llamar de consumo regular, sometido a lo que conocemos
como tarifa residencial normal; y el tercero para desestimular el despilfarro.
En <b>Espa&ntilde;a</b>, la Agencia Catalana del Agua tiene establecida una tarifa
cuya estructura se ha ido adaptando a la de la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n, con
tres tramos de consumo y precios progresivos. En Arag&oacute;n, la tarifa de
saneamiento tiene una estructura bin&oacute;mica, con cuota fija y cuota variable,
pero s&oacute;lo tiene un bloque de consumo con un &uacute;nico precio. En Espa&ntilde;a, el
servicio de abastecimiento suele estar prestado por una empresa, bien p&uacute;blica,
mixta, o privada, pero el alcantarillado se mantiene en gran n&uacute;mero de casos
como gesti&oacute;n directa municipal existiendo tarifas distintas para unos y otros
servicios, construidas a menudo con criterios distintos. </p>
<p>Tambi&eacute;n existen experiencias de modelos p&uacute;blicos
de suministro de agua en <b>Brasil, Indonesia, Francia, M&eacute;xico, Argentina,
Venezuela, Bolivia, Holanda, Suecia y Vietnam</b>.</p>
<p>El <b>Banco Mundial</b> tambi&eacute;n ha dado un giro
hacia una <b>inversi&oacute;n mixta</b> en los sistemas. El Banco Mundial (BM) asegur&oacute;
que el sector privado no est&aacute; en condici&oacute;n de hacer "las fuertes
inversiones" requeridas "para salvar al sector del agua", en una
aseveraci&oacute;n que modifica la visi&oacute;n que el organismo multilateral hab&iacute;a
impulsado en a&ntilde;os recientes. </p>
<p>"Siempre la mayor parte de las inversiones
en materia de agua debe ser del sector p&uacute;blico", declar&oacute; Katherine Sierra,
vicepresidenta de infraestructura y desarrollo del BM, quien encabez&oacute; la
delegaci&oacute;n del organismo en el cuarto Foro Mundial del Agua. En entrevista
concedida a La Jornada plante&oacute; que los proyectos de
abasto y saneamiento de agua deben garantizar el suministro a las comunidades
m&aacute;s pobres, y consider&oacute; necesario que se mantengan los subsidios a los estratos
de menor ingreso en las zonas urbanas y rurales, as&iacute; como a los agricultores de
menos recursos.</p>
<p>Desde las grandes privatizaciones de los sistemas
de agua a finales de los a&ntilde;os 80 en Inglaterra -durante el gobierno de
Margareth Thatcher- y en Francia, la participaci&oacute;n del sector privado en el
suministro del recurso ha sido cuestionada por amplios sectores de la
poblaci&oacute;n. </p>
<p>Aquellos procesos no llevaron a una mejor&iacute;a en el
suministro, elevaron las tarifas y causaron el despido de miles de
trabajadores. Sectores cr&iacute;ticos, inclusive en Am&eacute;rica Latina, sostienen que
detr&aacute;s de la idea de aumentar la participaci&oacute;n privada en el sector de agua
potable y saneamiento ha estado y est&aacute; el BM. </p>
<p>Katherine Sierra indic&oacute; que el BM "ha tenido
una evoluci&oacute;n muy interesante" en la forma en que plantea el tema de las
inversiones en el sector. "En los a&ntilde;os 90, debido a la cantidad muy fuerte
de recursos que se necesitan, cre&iacute;mos que el sector privado pod&iacute;a hacer
inversiones importantes que podr&iacute;an salvar al sector del agua. Pero no hab&iacute;a
mucha inversi&oacute;n del sector privado; 90 por ciento de los recursos siguen siendo
del sector p&uacute;blico, aun en las &eacute;pocas m&aacute;s fuertes de participaci&oacute;n
privada". Explic&oacute;: "lo que pretendemos es que el agua llegue a la
gente pobre a un costo adecuado para sus niveles, con la cobertura m&aacute;s amplia,
servicios eficientes y que se pueda atraer financiamiento del gobierno. Si es
una empresa p&uacute;blica, excelente; si es mixta, tambi&eacute;n se puede apoyarla, as&iacute;
como si es una compa&ntilde;&iacute;a privada. Nuestra visi&oacute;n es pragm&aacute;tica". La
vicepresidenta del BM consider&oacute; que el primer punto para hablar del tema del
agua es que haya infraestructura suficiente para su uso y saneamiento. En la
mayor parte de pa&iacute;ses en desarrollo se carece de esa infraestructura y de las
instituciones necesarias para manejarla. "Entonces, para nosotros es
cuesti&oacute;n de balancear las inversiones; tener sistemas de agua sostenibles,
porque sin ellos no habr&aacute; el crecimiento econ&oacute;mico y social que los pa&iacute;ses
pretenden y no vamos a tener los servicios b&aacute;sicos que lleguen a la gente m&aacute;s
pobre. Esas son las metas que creemos m&aacute;s importantes". </p>
<p>El Banco Mundial, adem&aacute;s, asegur&oacute; que no
necesariamente los subsidios benefician a los m&aacute;s pobres: "En la mayor&iacute;a
de los pa&iacute;ses el agua est&aacute; bien subsidiada. Pero cuando uno revisa las
subvenciones los que se benefician son los niveles medios o altos de la
poblaci&oacute;n. La gente pobre, en la mayor&iacute;a de los casos, no recibe el subsidio
simplemente porque no tiene conexi&oacute;n a la red. Entonces, si no est&aacute;n usando el
agua, no reciben ayuda. Creemos que s&iacute; hay casos para subsidiar a la gente m&aacute;s
pobre, pero los apoyos pueden utilizarse de diferentes formas para que sean
bien focalizados a quienes los necesitan. Uno de los que al parece tiene mejor
resultado es subsidiar la conexi&oacute;n al agua.".</p>
<p>En relaci&oacute;n a las &nbsp;cr&iacute;ticas que
&nbsp;se&ntilde;alan que permitir la participaci&oacute;n del sector privado en el agua
afecta a las poblaciones, porque suben las tarifas y no se garantiza el
suministro. La representante del BM sostuvo que "En la mayor&iacute;a de los
casos hemos visto que ha mejorado la eficiencia de las compa&ntilde;&iacute;as, que se ha
invertido en extender los servicios hasta las poblaciones m&aacute;s marginadas. Pero
tambi&eacute;n que han hecho inversiones que no tienen ese resultado; que a lo mejor
el marco al principio no ha estado bien dise&ntilde;ado para asegurar que los
resultados de la compa&ntilde;&iacute;a sean los que se pretend&iacute;an. En esto radica el rechazo
del modelo del sector privado, porque en algunos lugares no ha tenido los
resultados que se esperaban. Pero en muchos s&iacute; los ha habido. Cuando hablamos
con nuestros clientes, la mayor&iacute;a se sigue preguntando c&oacute;mo puede balancearse
lo p&uacute;blico con lo privado, y creo que est&aacute;n variando hacia una soluci&oacute;n
mixta.". </p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>El enfoque de los derechos humanos</b></p>
<p>El enfoque en los &nbsp;derechos humanos<b> </b>resulta
vital. Dicho enfoque destaca ante todo la responsabilidad de los Estados: el
derecho humano al agua es el derecho de todos a tener acceso a un agua adecuada
y los Estados tienen la obligaci&oacute;n de hacer todo lo posible para garantizar
este derecho a toda persona, sin discriminaci&oacute;n.</p>
<p>Cuando los Estados no cumplen con sus
obligaciones, el enfoque de derechos humanos permite responsabilizarlos de sus
actos. Por tanto, el acceso al agua no es &uacute;nicamente una reivindicaci&oacute;n moral,
sino tambi&eacute;n pol&iacute;tica y jur&iacute;dica.</p>
<p>El derecho humano al agua es&nbsp; obligatorio
para los&nbsp; pa&iacute;ses que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos
Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (PIDESC).&nbsp; En el 2002, el Comit&eacute; de
Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, &oacute;rgano
supervisor de la aplicaci&oacute;n del Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales
y Culturales de las Naciones Unidas, con facultades para interpretar el
tratado, adopt&oacute; la <a href="http://www.ubp.edu.ar/todoambiente/publicaciones/pdf_terra/adopcion_derecho_humano_agua.pdf" target="_blank" title="Derecho al Agua">Observaci&oacute;n General 15 sobre el Derecho
al Agua</a>.&nbsp; Estableci&oacute; est&aacute;ndares detallados sobre lo que deben hacer
los gobiernos para respetar y garantizar el derecho al agua para todos. Algunos
pa&iacute;ses como Indonesia y Ucrania, han revisado sus leyes nacionales para
reconocer formalmente el derecho al agua.&nbsp; Sin embargo, la mayor&iacute;a de los
pa&iacute;ses todav&iacute;a no lo han hecho. Algunos pa&iacute;ses como los Estados Unidos y
Canad&aacute;, de hecho han rehusado aceptar el derecho al agua y la Observaci&oacute;n
General N&ordm; 15 de la ONU.</p>
<p>La Observaci&oacute;n General N&deg; 15 ofrece la primera
descripci&oacute;n &iacute;ntegra del derecho al agua. Los Estados a&uacute;n no reconocen
totalmente el significado de este derecho y de las obligaciones derivadas.
Adem&aacute;s, muchos grupos de la sociedad civil y la mayor&iacute;a de los ciudadanos a&uacute;n
no saben exactamente en qu&eacute; consiste el derecho al agua ni c&oacute;mo ejercerlo. De
ah&iacute; la gran importancia de dar a conocer, aplicar y seguir desarrollando el
enfoque de derechos humanos en el &aacute;mbito del derecho al agua.</p>
<p>En el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos,
Sociales y Culturales, no se menciona directamente el derecho al agua. No
obstante, la Observaci&oacute;n General N&deg; 15 establece que est&aacute; incluido en el
derecho a un nivel de vida adecuado y en el derecho a la salud, recogidos en
los art&iacute;culos 11 y 12 de dicho Pacto. Asimismo, la Observaci&oacute;n General hace
referencia a diversos &oacute;rganos del derecho internacional y a una serie de
documentos de validez internacional en los que se reconoce el derecho humano al
agua, por ejemplo la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de
discriminaci&oacute;n contra la mujer y la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o.</p>
<p><b>"El derecho humano al agua es el derecho
de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y
asequible para el uso personal y dom&eacute;stico."</b> As&iacute; lo define la
Observaci&oacute;n general N&ordm; 15 del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, en su p&aacute;rrafo 2).</p>
<p>El derecho al agua forma parte entonces del
bloque constitucional de derechos fundamentales, en virtud de lo dispuesto en
el inciso segundo del art&iacute;culo 5&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.
Se desprende tambi&eacute;n de la garant&iacute;a del N&ordm; 1 del art&iacute;culo 19 de la
Constituci&oacute;n, porque no hay que olvidar que esta garant&iacute;a protege la vida
humana no s&oacute;lo en su inicio, sino desde su inicio. </p>
<p>* El presente texto fue publicado originalmente en <a target="_blank" title="Blog Legal BCN" href="http://leyesciudadanas.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion_del_Estado_de_Chile_de_asegurar_el_Derecho_al_agua.html">Blog Legal BCN </a>el d&iacute;a 26.09.2008</p>]]></description>
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<title>Veinte Parlamentarios Ofician a Contraloría para que Investigue actuaciones de Intendente y Director</title>
<link>http://recuperemoselagua.bligoo.com/content/view/371875/Veinte-Parlamentarios-Ofician-a-Contraloria-para-que-Investigue-actuaciones-de-Intendente-y-Director.html</link>
<pubDate>Thu, 18 Dec 2008 11:54:22 -0300</pubDate>
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<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
<description><![CDATA[<p><img src="file:///C:/Users/ADMINI~1/AppData/Local/Temp/moz-screenshot.jpg" /><img src="file:///C:/Users/ADMINI~1/AppData/Local/Temp/moz-screenshot-1.jpg" /><img style="float: left;" src="http://www.antartica.cl/antartica/gfx_libros/144/9789568018375.jpg" height="175" width="144" />Desde <a href="http://bolsonweb.com.ar/diariobolson/detalle.php?id_noticia=20578">bolsonweb.com.ar</a> acabo de ver esta noticia.</p>
<p>"Fue un acto irregular y no descartamos que tambi&eacute;n ilegal" se&ntilde;al&oacute; ayer
en una conferencia de prensa el abogado del Consejo de Defensa de la
Patagonia Marcelo Castillo, sobre decisi&oacute;n por s&iacute; y ante s&iacute; del
intendente de elaborar Icsara y su consecuente env&iacute;o a HidroAys&eacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Los cuestionamientos se dirigen al intendente Selim Carrasco y al director de la Conama Jos&eacute; Pablo S&aacute;ez.</strong></p>
<p>Un
total de 19 diputados m&aacute;s un senador solicitar&aacute;n a la Contralor&iacute;a
General de la Rep&uacute;blica que inicie una investigaci&oacute;n sumaria a la luz
de los vicios de irregularidad que tendr&iacute;a el procedimiento mediante el
cual el intendente y presidente de la Comisi&oacute;n Regional del Medio
Ambiente (Corema) de Ays&eacute;n Selim Carrasco decidi&oacute; la elaboraci&oacute;n de un
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o
Ampliaciones (ICSARA) al "Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n" y su
consecuente env&iacute;o al titular.&nbsp; El requerimiento cuestiona el actuar de
la autoridad regional y tambi&eacute;n del director regional de la Conama,
Jos&eacute; Pablo S&aacute;ez, en su calidad de secretario t&eacute;cnico de la Corema,
quien en la pr&aacute;ctica permiti&oacute; que se cometiera un acto, en entender de
los recurrentes, no ajustado a derecho.</p>
<p>"Fue un acto irregular
y no descartamos que tambi&eacute;n ilegal" se&ntilde;al&oacute; ayer en una conferencia de
prensa el abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia Marcelo
Castillo, quien record&oacute; que durante la sesi&oacute;n de la Corema del 7 de
noviembre pasado el intendente tom&oacute; unilateralmente la cuestionada
decisi&oacute;n, sin que existiera votaci&oacute;n y/o deliberaci&oacute;n de dicho
organismo colegiado. &nbsp;A esto se agrega que dej&oacute; de lado las
observaciones cr&iacute;ticas de m&aacute;s de un tercio de los organismos p&uacute;blicos
con competencia ambiental sectorial que expresaron en sus respectivos
informes que el EIA de HidroAys&eacute;n carec&iacute;a de informaci&oacute;n esencial y
relevante para su evaluaci&oacute;n y, por tanto, conforme al art&iacute;culo 24 del
Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, deb&iacute;a ser
rechazado.&nbsp; Incluso esta importante informaci&oacute;n no fue entregada a los
miembros de la Corema en la sesi&oacute;n del 7 de noviembre, con lo cual en
la pr&aacute;ctica el secretario t&eacute;cnico del organismo habr&iacute;a omitido
importante informaci&oacute;n a los integrantes de dicho cuerpo colegiado.</p>
<p>Por
su parte el diputado Enrique Accorsi revel&oacute; una carta del 28 de
noviembre pasado en la cual el director de la Conama regional reconoce
mediante un certificado que no existi&oacute; votaci&oacute;n alguna para adoptar
dicha medida pese a que el intendente Selim Carrasco asegur&oacute;
p&uacute;blicamente el 10 de noviembre que la decisi&oacute;n de elaborar el Icsara y
enviarlo a la empresa "fue acordado por unanimidad de todos los
miembros de la Corema".&nbsp; </p>
<p>La idea es que luego de la
investigaci&oacute;n sumaria sobre la legalidad de los procedimientos, se
instruya un sumario administrativo para establecer las
responsabilidades correspondientes.&nbsp; El requerimiento de los
congresistas ser&aacute; ingresado dentro de las pr&oacute;ximas horas.</p>
<p><strong>Parlamentarios Patrocinantes</strong></p>
<p>Respaldan
la solicitud los diputados Denise Pascal, Alfonso De Urresti, Marcelo
D&iacute;az, Fernando Meza, Patricio Vallesp&iacute;n, Roberto Le&oacute;n, &Aacute;lvaro Escobar,
Guido Girardi Briere, Enrique Accorsi, Guillermo Ceroni, Alejandra
Sep&uacute;lveda, Pedro Araya, Osvaldo Palma, Alejandro Garc&iacute;a Huidobro,
Marcos Espinosa, Jaime Quintana, Francisco Chahu&aacute;n, Jaime Mulet y
Antonio Leal.&nbsp; <b>Tambi&eacute;n hizo lo propio el senador Guido Girardi</b>.</p>]]></description>
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